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03/03/23
Las soluciones de accesibilidad en las comunidades de propietarios no son solo de obligado cumplimiento según la normativa y la legalidad, sino que estas adaptaciones son medidas que mejoran enormemente la calidad de vida de los usuarios y vecinos, así como también su seguridad. Tampoco hay que pasar por alto que un edificio accesible, incrementa de forma exponencial su valor de mercado, y, por consiguiente, los propietarios verán afectado positivamente el valor patrimonial de sus viviendas. Por esta razón, las soluciones de accesibilidad, que pasan por eliminar las barreras arquitectónicas que pudieran existir, son tareas que pueden ser simples en mayor o menor medida, pero que sin duda son necesarias.
En nuestro día a día, muchas veces no somos totalmente conscientes de los múltiples retos a los que se enfrentan las personas con movilidad reducida, acciones cotidianas que en un principio no suponen ningún problema, pueden conllevar un gran esfuerzo. Es por esto, que las soluciones de accesibilidad son necesarias en múltiples ámbitos, pudiendo ser aplicadas a casi cualquier situación que pudiéramos imaginar.
Las soluciones de accesibilidad pueden residir desde en la construcción de una rampa en lugar de una escalera, la instalación de una silla grúa que dé acceso a la piscina, un elevador vertical en el portal, una plataforma salvaescaleras que permita la llegada hasta el vestíbulo del ascensor, hasta una silla salvaescaleras en una vivienda unifamiliar. Es decir, cualquier circunstancia que pueda conllevar una limitación, por superflua que parezca, en la movilidad de personas vulnerables, como son las ancianas, personas en silla de ruedas e incluso carritos de niños, entre otras posibilidades.
El requerimiento de accesibilidad en las comunidades de propietarios tiene como objetivo mejorar el desplazamiento y el uso inclusivo de las zonas comunes del espacio en el que se hace vida. Esto sirve para alcanzar una autonomía real y una mayor seguridad de todas las personas, principalmente de aquellas con alguna limitación motriz.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los edificios de obra nueva, es decir, con una solicitud de licencia de obra posterior al 12 de septiembre de 2010, deben garantizar un entorno totalmente accesible. Los edificios anteriores deberán realizar las adaptaciones convenientes para adecuarse a la normativa actual. Pese al obligado cumplimiento y las subvenciones para la rehabilitación de las fincas, que buscan financiar las soluciones de accesibilidad que sean necesarias, aún hay muchos edificios de viviendas en España que no son accesibles. Sin embargo, existen diversos remedios que las comunidades de propietarios pueden adoptar dependiendo del presupuesto y posibilidades de instalación que posean, por lo que no hay excusa que valga para llevarlas a término.
La construcción de una rampa de obra es una de las soluciones de accesibilidad más atractiva por lo general debido a su durabilidad y su universalidad, ya que en principio debe durar toda la vida, sin tener que realizar prácticamente ningún tipo de mantenimiento. Además, de estas pueden beneficiarse todos lo usuarios, con o sin limitaciones físicas. Sin embargo, para que una rampa de obra cumpla con la normativa. En general, no pueden superar una pendiente del 10%, de lo contrario, podríamos poner nuestro edificio en situación de ilegalidad y a aquellos que la utilicen en peligro. Por ejemplo, para salvar un desnivel de 60 cm, se requiere construir 6 m para construir la rampa. Por este motivo, en gran parte de las ocasiones, no es una solución viable debido a las características del espacio, teniendo que optar por otro tipo de soluciones de accesibilidad.
Una de las alternativas que se nos presentan en el mercado son los elevadores residenciales, pensados para dar respuesta al transporte vertical de personas con movilidad, viviendas unifamiliares, edificios residenciales y en rehabilitación. Cuando no es posible instalar un ascensor convencional, podemos escoger entre elevadores de accionamiento hidráulico directo para el transporte vertical de personas entre niveles de parada definidos, o entre ascensores UHe, que se trata de un modelo diseñado para la instalación en huecos de dimensiones reducidas, en edificios que no dispongan de cuarto de máquinas.
Además, encontramos soluciones de accesibilidad distintas y que se adaptan a otro tipo de espacios. Por un lado, las plataformas salvaescaleras SH, que permiten a personas con movilidad reducida salvar tramos de escalera rectos o curvos. Por otro lado, las plataformas verticales PH, que permiten a estas personas salvar barreras arquitectónicas. Según nuestras necesidades y nuestro espacio, será más adecuado escoger una u otra alternativa.
Las plataformas salvaescaleras son estructuras que se pliegan, no ocupando prácticamente nada cuando no se está usando y pueden instalarse en casi cualquier edificio. Están especialmente pensadas para personas en sillas de ruedas de cualquier tamaño y peso. Las plataformas verticales son la respuesta más sencilla y compacta cuando se quiere salvar barreras arquitectónicas de altura reducida y, pese a que exista cierto margen de espacio, no es posible hacer un foso para un ascensor.
En Hidral contamos con todo tipo de soluciones de accesibilidad que garantizan la integración de las personas con movilidad reducida en comunidades de propietarios. Elige entre nuestra variedad de modelos de ascensores residenciales, plataformas salvaescaleras y plataformas verticales, cómo vas a mejorar la seguridad y calidad de vida de los usuarios y vecinos.